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La Policía Nacional abre 9 expedientes por infracciones muy graves a vecinos por alojar a inmigrantes irregulares, con sanciones de hasta 100.000 euros

La Policía Nacional incoa 9 expedientes a vecinos de una localidad por hospedar inmigrantes en situación irregular

Se tratan de infracciones muy graves cuya sanción de multa que puede imponerse es de 10.001 a 100.000 euros 

Los inmigrantes en situación irregular en su mayoría nacidos en Marruecos pagaban dinero para poder residir en dichos domicilios, lo que supone una infracción del artículo 54.1B de la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) 

Estas cantidades oscilaban entre los 75 y 240 euros, y daban derecho a una cama y el disfrute del resto de la vivienda, la cual compartían con sus propietarios

Granada.- 1-septiembre-2025.- Agentes de la Policía Nacional de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Granada han incoado 9 expedientes de iniciación por Infracción del artículo 54.1B de la Ley de Extranjería en una localidad de la comarca de Alhama.

Tras varias intervenciones llevadas a cabo por diferentes delitos, se pudo verificar que en dicha localidad se hospedaban varios inmigrantes en situación irregular, los cuales pagaban diferentes cantidades económicas para residir en hasta 7 viviendas distintas. Los pagadores eran en su mayoría de nacionalidad marroquí, mientras todos los beneficiarios por esa cuantía eran de nacionalidad española. Estas personas se enfrentan a infracciones muy graves que pueden ascender desde los 10.001 a los 100.000 euros.

Infracciones muy graves del artículo  54.1B  de la L.O 4/2000 

Los hechos tuvieron lugar en una pequeña localidad de la comarca de Alhama, en la cual se tuvo que intervenir por diferentes delitos, constatando que, en hasta en 7 viviendas, se hospedaban inmigrantes en situación irregular, los cuales, presuntamente, pagaban variadas cantidades económicas (entre 75 y 240 euros) a sus propietarios para poder alojarse allí con ellos. A raíz de estos hechos se realizaron hasta 9 actas denuncia a los titulares de las viviendas, las cuales se remitieron a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Policía, competente en materia de extranjería.

A partir de la recepción de dichas actas se elaboró el acuerdo de iniciación del Procedimiento Sancionador por infracción del artículo 54.1B de la Ley Orgánica de Extranjería y Fronteras (L.O 4/2000), remitiéndose al órgano actuante para la notificación al denunciante. Al tratarse de infracciones muy Graves, la sanción que puede llegar a imponerse es multa de 10.001 a 100.000 euros.

La literalidad de dicha norma indica en el artículo referido  que son infracciones muy graves el “inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito”.