Editorial: Una acusación excesiva para un caso que parece más administrativo que penal
Motril Digital.- La apertura de juicio oral contra la alcaldesa de Motril por presunta malversación plantea un interrogante fundamental: ¿estamos ante un auténtico delito o ante un uso inadecuado —pero no doloso— de unos fondos cuya regulación lleva décadas siendo confusa? Todo apunta a lo segundo.
En una democracia consolidada, el derecho penal debe reservarse para conductas graves, intencionadas, y que causen un daño real al patrimonio público. Nada de eso parece quedar demostrado en este caso. Muy al contrario: los hechos conocidos muestran una actuación discutible, sí, pero lejos del comportamiento propio de quien pretende apropiarse del dinero de todos.
Para empezar, la alcaldesa restituyó los fondos en cuanto tuvo conocimiento de que podría haber dudas sobre su uso. Y lo hizo antes incluso de que comenzara su investigación formal. Esta reacción inmediata y voluntaria es incompatible con la lógica de la malversación. Quien busca enriquecerse no devuelve el dinero en cuanto aparece una sombra de sospecha.
A ello se suma la naturaleza de los gastos sufragados: derivaban de una condena directamente relacionada con su actividad política, no de su vida privada. En un contexto así, no es ilógico pensar que los fondos del grupo —destinados precisamente al funcionamiento político— pudieran emplearse para afrontar un coste surgido en el desempeño del cargo. No se trata de un capricho personal, sino de una consecuencia de su actividad como representante pública.
Tampoco puede ignorarse que las asignaciones a los grupos políticos constituyen históricamente un ámbito mal regulado, donde la falta de claridad y el margen de autonomía han generado no pocos equívocos a lo largo de los años, y no solo en Motril. En ese terreno difuso, es perfectamente posible que se produjera un error de criterio. Los errores administrativos no son delitos. Y el derecho penal no debe convertirse en un corrector de confusiones burocráticas.
La acusación se sostiene, además, en un clima de confrontación política evidente. El origen de las denuncias —procedentes de formaciones rivales— obliga a extremar la prudencia. En democracia, la justicia no puede ser el campo donde se dirimen hostilidades partidistas.
Por otro lado, el supuesto perjuicio económico al erario público es inexistente: las arcas públicas no han perdido ni un solo euro. No solo se devolvió el dinero, sino que no se produjo un enriquecimiento personal. El Código Penal no nació para perseguir devoluciones voluntarias ni malentendidos contables.
Por supuesto, corresponde al jurado popular analizar los hechos con serenidad y rigor. Pero no puede pasarse por alto que la acusación pretende elevar a categoría de delito lo que, en esencia, parece un caso de mala praxis administrativa en un entorno legal ambiguo. Criminalizar estas situaciones debilita a las instituciones y alimenta la judicialización de la política.
Este periódico considera que el caso de Motril pone de manifiesto la urgencia de ordenar y clarificar el sistema de financiación de los grupos políticos. Mientras esa regulación siga siendo una maraña difusa, seguiremos viendo cómo errores administrativos se confunden con delitos inexistentes.
Pero lo que no debe confundirse es la intención. Y a la luz de lo conocido, la intención de apropiarse de dinero público no aparece por ninguna parte. La prudencia democrática exige reconocerlo.

