salobrena-comienza-el-proceso-para-limitar-el-trafico-de-vehiculos-en-el-centro-historico

Salobreña comienza  el proceso para limitar el tráfico de vehículos en el centro histórico

Con la aprobación de la propuesta de alcaldía para creación del “Registro de actividades de tratamiento de datos de videovigilancia”, tal como establece la Ley de Protección de datos,  Salobreña comienza el proceso administrativo para controlar y limitar el tráfico en el centro histórico de la Villa. Un primer paso imprescindible para poder instalar las cámaras de seguridad en las calles de acceso y salida  al casco histórico y aplicar posteriormente la correspondiente Ordenanza Municipal para la regulación del tráfico en esta zona

Como ha explicado el alcalde, Javier Ortega, el objetivo último es la protección del conjunto histórico  mediante la limitación, que no la prohibición, del acceso al mismo con vehículos.  Para ello se instalarán cámaras de vigilancia en las calles de entrada y salida del casco antiguo,  distinguiendo entre residentes y no residentes, ya que estos últimos podrán acceder pero con una limitación horaria de estancia en el mismo. Así las cámaras registrarán los vehículos que acceden identificando al matrícula y la hora,  y en el caso de los no residentes,  si no han respetado el tiempo permitido por la Ordenanzas municipales serán penalizados.

 Régimen jurídico

La instalación de dispositivos de videovigilancia para el control del tráfico en España está sujeta a un régimen jurídico específico que involucra tanto a las administraciones locales como a las autoridades estatales, dependiendo de la finalidad y el ámbito de uso de las cámaras.
Los ayuntamientos tienen competencias en materia de tráfico, estacionamiento y movilidad, según lo dispuesto en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), lo que permite regular y gestionar el tráfico dentro de nuestro término municipal.
Como ha explicado  el concejal de seguridad ciudadana, Antonio Rodríguez, “en este contexto, la instalación de cámaras para el control del tráfico, debe cumplir una serie de requerimientos normativos, entre ellos con la normativa de protección de datos personales y garantizar que las imágenes captadas se utilicen exclusivamente para fines relacionados con la regulación del tráfico”. Además, añadía, debe informarse adecuadamente al público sobre la existencia de las cámaras y permitir el ejercicio de los derechos de acceso y cancelación de las imágenes.

En el ámbito local, los ayuntamientos deben distinguir entre las finalidades de las cámaras:
por una parte el control del tráfico, que no requieren autorización previa de la Subdelegación del Gobierno, pero deben cumplir con la normativa de protección de datos y garantizar el uso exclusivo para fines de tráfico, cuya disposición de regulación del tratamiento de datos se ha abordado hoy en Pleno. Por otro lado, y en cuanto a seguridad ciudadana, requieren autorización previa de la Delegación del Gobierno, tras informe vinculante de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia.