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Motril: El TSJA reconoce la vulneración de la libertad sindical de CCOO en el Ayuntamiento de la ciudad

Por redacción MotrilDigital - 10 de julio de 2026

La Sala de lo Social del TSJA da la razón a CCOO y confirma que el Ayuntamiento de Motril vulneró el derecho a la libertad sindical al impedir la celebración de elecciones sindicales

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por CCOO de Andalucía contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2025 por el Juzgado de lo Social número 1 de Motril, y ha concluido que el Ayuntamiento de Motril vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical al impedir la celebración de elecciones sindicales promovidas por el sindicato.

En su resolución, el TSJA considera acreditada la vulneración del derecho a la libertad sindical tras la negativa del Consistorio a celebrar las elecciones convocadas a raíz del preaviso presentado por CCOO el 9 de octubre de 2024. El sindicato entiende que esta actuación constituyó una represalia antisindical y un ataque a la democracia laboral y a los derechos reconocidos en la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Asimismo, CCOO valora positivamente el alcance de la sentencia, ya que aclara que las organizaciones sindicales no están obligadas a comunicar los preavisos electorales exclusivamente por medios telemáticos, reconociendo la validez de otras formas de notificación.

Los magistrados estiman la impugnación presentada por CCOO respecto al preaviso de elecciones a representantes del personal laboral del Ayuntamiento de Motril y declaran que la Administración municipal incumplió su obligación legal de realizar los trámites necesarios para la constitución de la Mesa Electoral, tal y como establece el artículo 74 del Estatuto de los Trabajadores.

El Ayuntamiento había justificado su actuación alegando que CCOO no presentó el preaviso a través del Registro Electrónico y que ese supuesto defecto impedía la constitución de la Mesa Electoral. Sin embargo, el TSJA rechaza este argumento y determina que dicha circunstancia no justificaba la paralización del proceso electoral.

Según explica el sindicato, la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento, comprometida con la defensa de sus derechos y la mejora de sus condiciones de trabajo, impulsó el proceso electoral para elegir a sus representantes legales. No obstante, el Ayuntamiento decidió no constituir la Mesa Electoral el 11 de noviembre de 2024, fecha prevista para ello, sin comunicar previamente esta decisión al sindicato, impidiendo de facto el desarrollo del proceso.

Con esta sentencia, la Sala de lo Social del TSJA recuerda el deber de todas las administraciones públicas de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de sus trabajadores y trabajadoras. Además, el fallo refuerza la seguridad jurídica de las organizaciones sindicales al confirmar que la comunicación de los procesos electorales no tiene que realizarse necesariamente por vía telemática, siendo igualmente válidas otras formas de notificación previstas en la normativa.