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La Junta advierte que los restaurantes pueden cobrar tarifas por la cancelación de reservas

Uno de los sectores con mayor actividad durante las fechas navideñas es el de la restauración. Por ello, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda a las personas consumidoras y usuarias que cuentan con una serie de derechos cuando acuden a bares y restaurantes, y que pueden reclamar o denunciar ante cualquier práctica irregular o ilegal.

Durante este periodo se incrementa notablemente el número de reservas. La normativa vigente prohíbe que los establecimientos cobren suplementos por la gestión de las mismas. No obstante, sí pueden solicitar una cantidad de dinero por adelantado para formalizar la reserva, siempre que esta no suponga un coste añadido y se descuente del importe final de la factura. Este cobro anticipado solo será legal si se informa previamente, de manera clara, sobre su cuantía y condiciones, y si el descuento se refleja correctamente en la factura.

Asimismo, los establecimientos pueden aplicar cargos por la cancelación de reservas cuando la persona usuaria no avise con la antelación suficiente —generalmente, con al menos 24 horas—. En estos casos, la política de cancelación, incluidos plazos, importes y condiciones, debe comunicarse de forma clara antes de confirmar la reserva. La transparencia informativa es clave: del mismo modo, el cobro de conceptos como pan, picos u otros servicios solo es legal si se informa previamente de forma visible y si el precio figura en la lista de precios.

En relación con los métodos de pago, los bares y restaurantes no están obligados a aceptar tarjetas, aunque este sistema esté ampliamente extendido. Sí deben aceptar pagos en efectivo, con un límite máximo de 1.000 euros. En caso de no admitir el pago con tarjeta, están obligados a informarlo con antelación y de forma clara. En ningún caso se puede aplicar una comisión adicional por pagar con tarjeta.

Entre las prácticas ilegales más habituales se encuentra ofrecer la carta de comidas y bebidas únicamente mediante código QR. La normativa establece que las cartas deben estar disponibles físicamente para las personas consumidoras, pudiendo complementarse con otros soportes informativos como pizarras o murales, que deberán estar obligatoriamente en castellano. El código QR solo puede utilizarse como medio complementario.

También es ilegal negar el agua del grifo cuando es solicitada por la clientela, así como imponer la compra de agua embotellada. Del mismo modo, ningún establecimiento puede obligar al pago de propinas ni encubrirlas bajo conceptos como “servicio”. La propina es siempre voluntaria. Las personas consumidoras pueden consultar otras prácticas irregulares frecuentes en el sector de la restauración en la web de Consumo Responde.

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede recurrir a Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento impulsado por la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal disponible a través del teléfono gratuito 900 21 50 80 y del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de lunes a viernes de 8 a 20 horas y los sábados de 8 a 15 horas (excepto festivos). También se puede acceder a través de su página web y de sus perfiles en redes sociales.

Asimismo, las personas consumidoras pueden recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.